Hace ya más de tres años que estalló la pandemia de la COVID-19, una crisis que puso en jaque la viabilidad de numerosas empresas que, sin apenas ingresos, continuaban obligadas hacer frente a muchos de sus gastos corrientes, incluido el pago de sus alquileres.
Con la pandemia, cobró gran protagonismo la cláusula rebus sic stantibus, una figura jurídica que, hasta entonces, puede decirse que sólo existía en los manuales de derecho.
La razón de dicho protagonismo fue que la cláusula rebus sic stantibus se presentó como la figura jurídica que permitiría a los arrendatarios de locales comerciales garantizar la viabilidad económica de sus negocios. Por medio de la cláusula rebus sic stantibus los arrendatarios podían, a priori, demandar a sus arrendadores para lograr una reducción del precio de sus alquileres, pero ¿realmente todos pudieron hacerlo?